De acuerdo con el artculo 14 de la
Ley 23/2007, los titulares de autorizaciones administrativas singulares
estarn obligados a pagar una tasa por la realizacin de actividades econmicas en el sector postal
cuya cuota es el 0,1881% de los ingresos brutos de explotacin obtenidos por la prestacin de los
servicios postales incluidos en el mbito autorizado.
Para ello, debern elaborar una
declaracin de ingresos
y comunicarla, dentro de los seis primeros meses de cada ao, a la Comisin Nacional del
Sector Postal, que efectuar la correspondiente liquidacin sobre la base del volumen de ingresos
obtenido en el correspondiente ejercicio.
Si el titular de la autorizacin no efecta la comunicacin en el plazo previsto, la Comisin
Nacional del Sector Postal girar una liquidacin sobre los ingresos determinados de conformidad
con lo previsto en el artculo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.