Primera inscripcin
La primera inscripcin en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales se
efectuar de oficio por la Comisin Nacional del sector Postal.
- Cuando se reciba el modelo de declaracin responsable debidamente cumplimentado, en el caso de
empresas que solo presten servicios postales fuera del mbito del servicio postal universal
(Seccin A)
- Cuando se reciba y se verifique la documentacin necesaria para obtener la autorizacin
administrativa singular que habilita para la prestacin de servicios postales en el mbito del
servicio postal universal (Seccin B).
Una vez recibida y comprobada toda la documentacin, la Comisin Nacional del Sector Postal
remitir al solicitante una certificacin registral.
Renovacin de la inscripcin.
La Ley 23/2007 de 8 de octubre, de creacin de la Comisin Nacional del Sector Postal,
establece que todas las personas o entidades que figuren inscritas en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Postales deben renovar su inscripcin anualmente.
La documentacin exigida debidamente firmada, el impreso de la tasa y el justificante de pago
debern ser remitidos, del 1 de abril al 31 de mayo de 2013, a la siguiente direccin:
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
c/ Zurbano, 7
28010 Madrid