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Entornos especiales

El Reglamento de prestacin de los servicios postales, aprobado mediante R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, en su nueva redaccin dada por el R.D. 503/2007, de 20 de abril, regula en el artculo 37, la " Entrega de envos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstacias o condiciones excepcionales." 
Contiene dicho artculo el sistema de entrega de los envos postales ordinarios, en lo que la norma define como " entornos especiales", conforme a los supuestos contemplados en la misma, a travs de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios.
Los sistemas alternativos de entrega, buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios reuniran las siguientes caractersticas:
  • Podrn ser utilizados por cualquier operador postal.
  • En ellos la entrega debe realizarse todos los das laborables y, al menos, cinco das a la semana.
  • De conformidad con el artculo 3.1.a.4) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, y al objeto de facilitar la prestacin del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestacin del servicio postal universal podr convenir con los usuarios o sus representantes, los ayuntamientos competentes as como los promotores y dems entidades responsables de la proyeccin, construccin y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicacin y financiacin de instalaciones apropiadas para la entrega de los envos postales ordinarios.
  • Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envos postales o stas no se encuentrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestacin del servicio postal universal facilitar la entrega de los envos postales en la oficina postal ms prxima, previa comunicacion escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrn ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto.  
Tendrn la consideracin de  entornos especiales los siguientes supuestos:
  • Viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y situados a ms de 250 metros de la va pblica habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios pblicos. En ellas el reparto se realizar mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximacin entre las viviendas y la va de circulacin.
  • Entornos de gran desarrollo de construccin y mnima densidad de poblacin, entendiendo por tal desarrollos de construccin horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificacin individualizada, en los que el reparto se realizar mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios, siempre que cumplan dos de las siguientes condiciones.
    1. El nmero de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectrea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
    2. El nmero de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectrea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
    3. El volumen de envos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envos semanales, de media por domicilio y en cmputo anual.
  • En entornos de nueva construccin donde no sea posible determinar algunas de las condiciones anteriores, se adoptar, de forma provisional y por un plazo mximo de dos aos, el sistema de reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analoga con entornos similares de la zona, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses desde el inicio del reparto.
  • En otros entornos especiales, considerando, a efectos postales, los siguientes:
    • Mercados, centros comerciales y de servicios, entendiendo por stos aquellos entornos caracterizados por una concentracin de establecimientos independientes de carcter comercial o de servicios.
    • Conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares con un nico nmero de polica y sin identificacin oficial individualizada de cada una de las viviendas, o reas industriales cuyas naves tengan, asimismo, un nico nmero de polica y sin identificacin oficial de cada una de ellas.

El reparto  se efectuar en todo caso mediante casillleros concentrados pluridomiciliarios, que en el segundo de estos supuestos deber ser expresamente autorizado por el regulador postal.

  • Aquellos en que se acuerde con los destinatarios de los envos postales o sus representantes, de forma expresa y fehaciente, la entrega de envos postales ordinarios a travs de buzones individuales no domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios.  
Sin perjuicio de los supuestos sealados anteriormente, cuando concurran circunstancias o condiciones geogrficas excepcionales, que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de situaciones climatolgicas extremas, cortes en las vas de comunicacin, circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestacin del servicio postal universal deber ponerlo en conocimiento del rgano regulador para su valoracin y, en su caso, establecer condiciones especficas que faciliten la entrega de los envos en dichos mbitos.
Se imponen determinadas obligaciones al operador al que se ha encomendado la prestacin del servicio postal universal:
  • Remitir, trimestralmente, relacin actualizada de los mbitos, en los que, por concurrir los supuestos anteriores se han implantado casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios.
  • Comunicar cualquier modificacin de las condiciones excepcionales de entrega para su valoracin y determinacin de las condiciones especficas que faciliten la entrega de los envos postales ordinarios en los entornos afectados.  
La Comisin, mediante resolucin razonada, podr declarar que en un determinado entorno han dejado de darse los supuestos que permitan autorizar la excepcionalidad en la entrega y, en este caso, en el plazo de seis meses, la entrega en dicho entorno deber hacerse conforme a las condiciones ordinarias que se establecen en el reglamento postal.