El Reglamento de prestacin de los servicios postales, aprobado mediante R.D. 1829/1999, de 3
de diciembre, en su nueva redaccin dada por el R.D. 503/2007, de 20 de abril, regula en el
artculo 37, la "
Entrega de envos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstacias o
condiciones excepcionales."
Contiene dicho artculo el sistema de entrega de los envos postales ordinarios, en lo que la
norma define como "
entornos especiales", conforme a los supuestos contemplados en la misma, a travs de
buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios.
Los
sistemas alternativos de entrega, buzones individuales no domiciliarios y de
casilleros concentrados pluridomiciliarios reuniran las siguientes caractersticas:
- Podrn ser utilizados por cualquier operador postal.
- En ellos la entrega debe realizarse todos los das laborables y, al menos, cinco das a la
semana.
- De conformidad con el artculo 3.1.a.4) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de
la Edificacin, y al objeto de facilitar la prestacin del servicio postal en las condiciones
previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestacin
del servicio postal universal podr convenir con los usuarios o sus representantes, los
ayuntamientos competentes as como los promotores y dems entidades responsables de la
proyeccin, construccin y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el
establecimiento, ubicacin y financiacin de instalaciones apropiadas para la entrega de los envos
postales ordinarios.
- Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones
apropiadas para la entrega de los envos postales o stas no se encuentrasen en condiciones de uso
adecuadas, el operador encargado de la prestacin del servicio postal universal facilitar la
entrega de los envos postales en la oficina postal ms prxima, previa comunicacion escrita a
los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrn ser retirados,
dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de
este sistema de reparto.
Tendrn la consideracin de
entornos especiales los siguientes supuestos:
- Viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y situados a ms de 250
metros de la va pblica habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios pblicos. En ellas
el reparto se realizar mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de
aproximacin entre las viviendas y la va de circulacin.
- Entornos de gran desarrollo de construccin y mnima densidad de poblacin, entendiendo por tal
desarrollos de construccin horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves
industriales o cualquier otro tipo de edificacin individualizada, en los que el reparto se
realizar mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios, siempre que cumplan dos de las
siguientes condiciones.
- El nmero de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectrea, considerando a estos
efectos la superficie urbana.
- El nmero de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectrea, considerando a estos
efectos la superficie urbana.
- El volumen de envos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envos semanales, de media por
domicilio y en cmputo anual.
- En entornos de nueva construccin donde no sea posible determinar algunas de las condiciones
anteriores, se adoptar, de forma provisional y por un plazo mximo de dos aos, el sistema de
reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analoga con entornos similares de la zona,
dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses desde el inicio del
reparto.
- En otros entornos especiales, considerando, a efectos postales, los siguientes:
- Mercados, centros comerciales y de servicios, entendiendo por stos aquellos entornos
caracterizados por una concentracin de establecimientos independientes de carcter comercial o de
servicios.
- Conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares con un nico nmero de
polica y sin identificacin oficial individualizada de cada una de las viviendas, o reas
industriales cuyas naves tengan, asimismo, un nico nmero de polica y sin identificacin
oficial de cada una de ellas.
El reparto se efectuar en todo caso mediante casillleros concentrados pluridomiciliarios,
que en el segundo de estos supuestos deber ser expresamente autorizado por el regulador
postal.
- Aquellos en que se acuerde con los destinatarios de los envos postales o sus representantes,
de forma expresa y fehaciente, la entrega de envos postales ordinarios a travs de buzones
individuales no domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios.
Sin perjuicio de los supuestos sealados anteriormente, cuando
concurran circunstancias o condiciones geogrficas excepcionales, que afecten a la
regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de
situaciones climatolgicas extremas, cortes en las vas de comunicacin, circunstancias que pongan
en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestacin
del servicio postal universal deber ponerlo en conocimiento del rgano regulador para su
valoracin y, en su caso, establecer condiciones especficas que faciliten la entrega de los
envos en dichos mbitos.
Se imponen determinadas obligaciones al operador al que se ha encomendado la prestacin del
servicio postal universal:
- Remitir, trimestralmente, relacin actualizada de los mbitos, en los que, por concurrir los
supuestos anteriores se han implantado casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones
individuales no domiciliarios.
- Comunicar cualquier modificacin de las condiciones excepcionales de entrega para su valoracin
y determinacin de las condiciones especficas que faciliten la entrega de los envos postales
ordinarios en los entornos afectados.
La Comisin, mediante resolucin razonada, podr declarar que en un determinado entorno han
dejado de darse los supuestos que permitan autorizar la excepcionalidad en la entrega y, en este
caso, en el plazo de seis meses, la entrega en dicho entorno deber hacerse conforme a las
condiciones ordinarias que se establecen en el reglamento postal.